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Gestión patrimonial

Relaciones bancarias internacionales

Cómo estructuran los clientes privados sus relaciones bancarias internacionales

Principios en lugar de prescripciones.

Los clientes privados que se acercan a la banca internacional suelen plantear primero la pregunta equivocada. Habitualmente se refiere a la jurisdicción, a la entidad o a lo que está permitido. La pregunta previa, la que determina la respuesta a las tres anteriores, es qué se supone que debe lograr la estructura.

Tres finalidades explican la mayor parte de la banca internacional privada. Son distintas entre sí, y confundirlas es el origen de la mayoría de las estructuras mal construidas.

  1. Capacidad operativa. El cliente opera a escala internacional: inmuebles, educación, tratamientos médicos, intereses empresariales y obligaciones familiares en más de un país. Lo que se requiere es capacidad multidivisa y una liquidación fiable. Se trata de una cuestión de pagos.
  2. Diversificación. El cliente desea disponer de capacidad operativa en más de un entorno jurídico y bancario, de modo que una interrupción en cualquiera de ellos suponga una molestia y no una paralización. Se trata de un problema de resiliencia.
  3. Estructura. Los asuntos del cliente incluyen fideicomisos, sociedades de cartera, fundaciones o vehículos de inversión que requieren servicios bancarios por derecho propio, separados de las cuentas personales. Se trata de un problema de gobernanza.

Una estructura concebida para uno de estos fines servirá mal a los demás. La mayoría de los clientes necesitan elementos de los tres, en proporciones distintas, y esas proporciones varían con el tiempo.

Separación

El principio organizativo es la separación por funciones.

La liquidez operativa personal se mantiene separada del capital de inversión. El capital de inversión se mantiene separado de la custodia de los valores y metales adquiridos con él. Las estructuras societarias y fiduciarias operan con cuentas bancarias distintas de las personales, de modo que la delimitación jurídica de patrimonios por la que el cliente ha pagado quede reflejada en la estructura bancaria y no contradicha por ella.

La separación supone un modesto esfuerzo administrativo. A cambio, aporta claridad, que vale más, y capacidad de defensa, que en ocasiones lo vale todo. Una estructura cuya lógica puede explicarse en cinco minutos a un auditor, a un regulador o a un hijo adulto es una estructura que resistirá el momento en que sea examinada.

La diversificación, correctamente entendida

Mantener cuatro relaciones en la misma jurisdicción, con compensación a través de los mismos corresponsales y sujetas al mismo regulador, no constituye diversificación. Es una única exposición con cuatro conjuntos de extractos.

La verdadera diversificación exige independencia en los modos de fallo: sistemas jurídicos distintos, entornos de liquidación distintos y perímetros regulatorios distintos. Dos relaciones genuinamente independientes logran más que seis que no lo son.

Los acuerdos internacionales deben, por lo general, complementar la banca nacional y no sustituirla. Las relaciones bancarias nacionales consolidadas aportan historial crediticio, acceso a pagos locales y familiaridad regulatoria, elementos que requirieron años de construcción y que no pueden reproducirse en el extranjero. Desmantelarlas en favor de una única relación internacional reduce la resiliencia, aunque aparente aumentarla.

Gobernanza

La estructura debe funcionar cuando el cliente no esté disponible para explicarla.
Ello exige documentación: la finalidad de cada relación, quién está autorizado, qué ocurre en caso de incapacidad y qué ocurre en caso de fallecimiento. Exige disposiciones de firma concebidas para la familia tal como será y no tal como es. Exige que la lógica de la estructura exista en un lugar distinto de la memoria de una sola persona.

La mayoría de las estructuras de banca privada no superan esta prueba. El fallo permanece invisible hasta que se produce una transición, momento en el que resulta costoso y público.

Lo que no publicamos

Esta página expone principios. No recomienda jurisdicciones, estructuras ni entidades, porque tales recomendaciones dependen de la residencia, la nacionalidad, la situación fiscal, las circunstancias familiares, la actividad comercial y las obligaciones regulatorias, que varían por completo de un cliente a otro.

El asesoramiento específico para las circunstancias de cada cliente se presta en una consulta confidencial, sujeta a nuestra revisión de cumplimiento normativo e idoneidad, y en coordinación con los asesores fiscales y jurídicos del cliente.