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Gestión patrimonial

Gestión patrimonial extraterritorial

International Finance Bank LTDRevisado en octubre de 202618 min de lectura

Gestión patrimonial extraterritorial: la guía definitiva (edición 2026)

Para familias de patrimonio ultraalto, family offices individuales y multifamiliares, y empresas transfronterizas

1. Una nueva era de movilidad del capital

La retórica es la desglobalización; la realidad es una interconexión digital sin precedentes. Para las familias cuyo patrimonio se extiende más allá de las fronteras, la diversificación entre distintos ordenamientos jurídicos se ha convertido en una necesidad, no en una opción. La gestión patrimonial extraterritorial ha cambiado en consecuencia: del secreto a una estructuración plenamente conforme con la normativa. Desde Anjouan, Unión de las Comoras, trabajamos allí donde el derecho de fideicomisos consolidado se encuentra con la tecnología financiera moderna.

Qué impulsa la riqueza a través de las fronteras

  • Volatilidad geopolítica. Las rebajas de calificación soberana y los regímenes de sanciones llevan a las familias a distribuir sus activos entre varias jurisdicciones.
  • Presión fiscal. Los elevados tipos marginales máximos de tributación en muchos países de la OCDE merman la capitalización del patrimonio activo.
  • Depreciación de las divisas. La expansión de los balances de los bancos centrales desde la pandemia hace imprescindible la cobertura del riesgo de divisas.
  • Movilidad. Un número creciente de países ofrece programas de residencia para personas con movilidad internacional, lo que convierte el domicilio en una cuestión de elección.
  • Regulación. El Estándar Común de Comunicación de Información de la OCDE, su extensión a los criptoactivos y el impuesto mínimo global del Pilar Dos favorecen las estructuras con sustancia real.

2. Jurisdicciones extraterritoriales, intermedias y de doble domicilio

  • Extraterritorial (offshore). Constitución y custodia en una jurisdicción de tributación nula o baja, normalmente fuera del país de residencia del cliente.
  • Jurisdicciones intermedias. Domicilios híbridos como Irlanda o Malta, con pasaporte de la UE y beneficios fiscales moderados.
  • Doble domicilio. Una sede en jurisdicción nacional combinada con una tesorería o SPV extraterritorial, que conjuga solidez regulatoria y eficiencia fiscal.

3. Ventajas estratégicas para familias y empresas

  • Protección patrimonial. Normas de blindaje patrimonial y plazos de impugnación de transmisiones fraudulentas de tan solo dos años.
  • Liquidez multidivisa. Liquidación rápida de operaciones de cambio en los principales pares de divisas, esencial para las transacciones internacionales.
  • Banca privada. Líneas de crédito a medida respaldadas por garantías diversificadas.
  • Flujo de operaciones. Acceso temprano a mercados secundarios de capital privado, coinversiones en capital riesgo y crédito privado.
  • Sucesión. Trusts dinásticos de duración generacional, con acuerdos matrimoniales integrados en la escritura constitutiva del trust.
  • Regímenes especializados. Uso lícito de regímenes de «IP box», del impuesto de tonelaje y de marcos de seguros de células protegidas.

El cumplimiento normativo es la condición de toda estructura extraterritorial moderna. Las principales normas:

  • Estándar Común de Comunicación de Información de la OCDE. Intercambio automático de información sobre cuentas financieras entre más de un centenar de jurisdicciones, ampliado a los criptoactivos a partir del 1 de enero de 2026.
  • FATCA de los EE. UU. Sigue teniendo gran alcance extraterritorial; el correcto tratamiento de los formularios W-9 y W-8BEN es obligatorio siempre que exista un vínculo con los EE. UU.
  • Segundo pilar (Pillar Two). Un impuesto mínimo global del 15 % sobre los grupos incluidos en su ámbito de aplicación, atenuado mediante exclusiones basadas en la sustancia económica y impuestos mínimos complementarios nacionales cualificados.
  • Normas sobre sociedades extranjeras controladas. Se aplican con especial rigor en el Reino Unido, Australia y Sudáfrica; el diferimiento legítimo sigue siendo posible.
  • Sustancia económica. Las Islas Caimán y las Islas Vírgenes Británicas exigen a las entidades pertinentes que acrediten una sustancia adecuada y que informen sobre ella cada año.

5. Elección de la jurisdicción

La fiscalidad es solo un factor. También cuentan la reputación, la profundidad del ecosistema local de servicios, la red de convenios, las conexiones de transporte e incluso la zona horaria (determinante para los operadores).

JurisdicciónImpuesto sobre las ganancias de capitalInstrumentos jurídicosNotas
Anjouan (Comoras)0 % para las sociedades mercantiles internacionalesSociedades mercantiles internacionales y fideicomisos; autorización y supervisión por parte de la AOFAFranco comorano vinculado al euro
Islas Caimán0 %Trusts STAR, sociedades fiduciarias privadas, sociedades de fundación, sociedades de carteras segregadasAcuerdos de intercambio de información tributaria, sin convenios para evitar la doble imposición; participante en el CRS
SingapurPor lo general, ninguno; desde 2024 tributan las plusvalías sobre activos extranjeros de entidades sin sustancia económicaSociedades de capital variable; regímenes de incentivos fiscales para fondos (artículos 13O y 13U)Alrededor de 100 convenios de doble imposición
Abu Dabi (ADGM)Impuesto de sociedades de los EAU del 9 %; exención por participación para tenencias que cumplan los requisitosReglamento de Fundaciones de 2017, fideicomisos conforme a la legislación del ADGMAmplia red de convenios fiscales de los EAU
LuxemburgoSICAV exentas del impuesto sobre la renta (sujetas, en su lugar, a un impuesto de suscripción)Sociedad de gestión patrimonial privada (SPF), RAIFMás de 80 convenios para evitar la doble imposición
Bermudas0 % para personas físicas; 15 % de impuesto sobre sociedades para los grandes grupos multinacionales desde 2025Fideicomisos con finalidad específica, sociedades de cuentas segregadasAcuerdos de intercambio de información tributaria; participante en el CRS

5a. En detalle: Anjouan, Unión de las Comoras

La Ley de Sociedades Mercantiles Internacionales de Anjouan (2005) y sus modificaciones posteriores permiten estructuras societarias con múltiples clases de acciones, la redomiciliación y procedimientos de licencia acelerados. La Anjouan Offshore Finance Authority (AOFA) opera un sistema de ventanilla única que mantiene breves los trámites administrativos.

  • Estructuras societarias adecuadas para empresas de activos digitales.
  • No existe un registro público de titulares reales.
  • El franco comorano (KMF) está vinculado al euro, lo que limita el riesgo de tipo de cambio.

6. Estructuras e instrumentos avanzados

  • Sociedades de carteras segregadas (SPC). Islas Caimán o Bermudas; adecuadas para fondos de capital privado multiestrategia.
  • Sociedades fiduciarias privadas (PTC). Gobernanza a medida, con miembros de la familia en el consejo.
  • Sociedades de inversión de capital variable (OFC). Una estructura de Hong Kong que combina la flexibilidad extraterritorial con el acceso a China.
  • Células de seguros cautivas. Financiación de riesgos para activos aeronáuticos o navieros de titularidad familiar.
  • Sociedades comanditarias especiales (SLP). Estructuras luxemburguesas de capital riesgo con transparencia fiscal.
  • Sociedad holding suiza con una IP box en Luxemburgo. Estructuración en dos jurisdicciones para grupos tecnológicos.
  • Estructuras PPLI y PPVA. Diferimiento fiscal y protección frente a acreedores mediante seguros de vida y rentas vitalicias de colocación privada.

6a. Filantropía e impacto

Muchas familias combinan el impacto social con una gestión fiscal prudente mediante fundaciones extraterritoriales, fondos asesorados por donantes y mandatos con criterios ASG:

  • Fundación de utilidad pública de Liechtenstein, que admite misiones de financiación combinada (blended finance).
  • Estructuras benéficas de Mauricio, que se benefician de los convenios de doble imposición orientados a África.
  • PPLI vinculado al impacto, que destina los rendimientos de la inversión a fondos filantrópicos.
  • Estructuras waqf, que vinculan la filantropía islámica con los objetivos ESG.

7. Incorporación en 30 días

  • Días 1–2: exploración inicial y acuerdo de confidencialidad (NDA)
  • Días 3 a 5: diligencia debida reforzada e identificación biométrica
  • Días 6 y 7: matriz de jurisdicciones: fiscalidad, regulación y reputación
  • Días 8–12: documentos constitutivos; preaprobación bancaria en paralelo
  • Días 13–17: nombramientos del consejo y de los protectores; libro de actas digital
  • Días 18–21: inyección de capital mediante cuenta de depósito en garantía (escrow) segregada; cobertura de divisas
  • Días 22 a 26: aprobación de cumplimiento normativo y autorización por parte de la AOFA o de la autoridad competente
  • Días 27 a 30: puesta en marcha y acceso al portal del cliente

8. Costes y factores determinantes de las comisiones

Rangos indicativos en USD, salvo indicación en contrario; ofrecemos cotización para cada estructura concreta:

ComponenteComisión baseFactor variableFrecuencia
Constitución de trusts y fundaciones10 000 – 40 000Número de filiales subyacentesPuntual
Fideicomisario/director anual3 500 – 12 000Activos bajo gestión (AUM) y complejidadAnual
Secretaría societaria del family office1 500 – 5 000Frecuencia de las reunionesTrimestral
Licencia de seguro cautivo15 000 – 35 000Clase de riesgoPuntual
Administración de fondos (RAIF)18 pb – 30 pbFrecuencia de cálculo del NAVAnual
Línea de crédito bancariaSOFR + 150-300 p. b.Ratio préstamo-valor (LTV) y calidad de la garantíaAd hoc

9. Gobernanza, cumplimiento normativo e información

  • Paquetes trimestrales para el consejo de administración con el valor liquidativo (NAV), el cumplimiento de la política de inversión y los presupuestos de riesgo.
  • Bóveda digital cifrada para documentos y firmas electrónicas.
  • Auditoría externa para estructuras superiores a USD 25 millones, incluso cuando la legislación local no la exija.
  • Seguimiento automatizado de noticias adversas conforme a las directrices de ACAMS.
  • El riesgo de dependencia de personas clave se controla mediante doble firma y autenticación de dos factores basada en dispositivos físicos.

10. Mitigación de riesgos

  • Aspecto jurídico. Leyes de blindaje (firewall statutes) y fiduciarios profesionales amparados por cláusulas de indemnidad.
  • Cíclico. Custodios distribuidos en jurisdicciones bien reguladas y con baja correlación entre sí.
  • Eventos extremos. Asignaciones a bonos catastróficos y a notas denominadas en oro; lingotes custodiados en cámaras acorazadas situadas fuera del G7.
  • Ciberseguridad. Arquitectura de confianza cero, cifrado con claves de hardware y programas piloto de cifrado resistente a la computación cuántica.
  • Político. Segunda residencia o ciudadanía para los miembros de mayor rango de la familia.

11. Escenarios ilustrativos

Casos hipotéticos que ilustran cómo se articulan los distintos elementos; no constituyen historiales de clientes.

  • Tesorería fintech. Una entidad de dinero electrónico podría segregar los fondos de los clientes mediante una estructura de células múltiples en ADGM, manteniendo separada la solvencia de cada célula.
  • Sucesión en el sector naviero. Una familia armadora podría separar los activos operativos de los activos patrimoniales mediante una aseguradora cautiva en Bermudas y un fideicomiso STAR de las Islas Caimán, de modo que los activos patrimoniales se transmitan al margen de la sucesión testamentaria de cualquier miembro de la familia.
  • Filantropía de los multi-family offices. Un RAIF luxemburgués podría destinar parte de su carried interest a una fundación benéfica; el tratamiento fiscal depende de la residencia de los donantes.
  • Participaciones de SPV tokenizadas negociadas en mercados secundarios privados.
  • Supervisión fiduciaria asistida por inteligencia artificial que detecta en tiempo real los riesgos de cumplimiento normativo.
  • Marcos de custodia cualificada para activos digitales en Bermudas y en el ADGM.
  • Estructuras alineadas con criterios ESG y conformes con la Sharía que amplían la participación de inversores del Golfo.
  • Exención basada en la sustancia en el marco del impuesto mínimo global.

13. Preguntas frecuentes

¿Pueden mantenerse criptomonedas en estructuras fiduciarias (trust)?
Sí, a través de custodios regulados con almacenamiento en frío (cold storage) multifirma. A partir de 2026 será de aplicación la obligación de comunicación de información conforme al CRS ampliado y al marco de la OCDE sobre criptoactivos.

¿Eliminará la futura normativa de la UE las ventajas de las estructuras extraterritoriales?
Es poco probable. Bruselas se dirige contra la erosión agresiva de la base imponible; las estructuras que cumplen la normativa y cuentan con sustancia real siguen siendo sólidas.

¿Cómo conservo el control de un fideicomiso discrecional?
Nombre a un protector con facultades de veto o utilice un fideicomiso con facultades reservadas conforme a la legislación de las Islas Caimán o de Jersey.

¿Qué opciones de residencia se adaptan a una estructura de Anjouan?
Entre otras, el régimen IFICI de Portugal (sucesor del anterior régimen NHR), el Golden Visa de los Emiratos Árabes Unidos y el Global Investor Programme de Singapur.

¿Con qué rapidez pueden estructurarse líneas de crédito sobre carteras extraterritoriales?
En un plazo de 10 a 15 días una vez completado el KYC, sujeto a la elegibilidad y a la valoración de la garantía.

14. Solicite una consulta confidencial

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Activos extraterritoriales globales

Últimas estimaciones y desglose

El EU Tax Observatory estima que, en 2022, los hogares mantenían aproximadamente 12 billones de USD de riqueza financiera en el extranjero, cerca del 12 % del PIB mundial. Esta cifra comprende activos financieros (como cuentas bancarias y valores) que los hogares poseen a través de jurisdicciones extraterritoriales y no incluye bienes no financieros, como inmuebles, obras de arte u oro. A modo de comparación, la misma investigación situaba la riqueza extraterritorial en cerca del 10 % del PIB mundial en 2013.

Desglose por jurisdicción (principales centros extraterritoriales)

Los activos extraterritoriales se concentran en gran medida en unas pocas jurisdicciones conocidas por su opacidad financiera o por una legislación fiscal favorable. Según el Global Wealth Report 2024 del Boston Consulting Group, Suiza siguió siendo en 2023 el mayor centro de contabilización transfronteriza, con aproximadamente 2,6 billones de USD. Tras Suiza, los siguientes centros en tamaño son Hong Kong (aproximadamente 2,4 billones de USD) y Singapur (~1,7 billones de USD). La tabla siguiente resume las estimaciones para las principales jurisdicciones:

Patrimonio transfronterizo por centro de contabilización, 2023

Centro de contabilizaciónbillones de USD
Suiza2.6
Hong Kong2.4
Singapur1.7
Estados Unidos1.3
Reino Unido (isla de Gran Bretaña)0.9
Islas del Canal e Isla de Man0.7
Emiratos Árabes Unidos0.6
Luxemburgo0.5
Islas Caimán0.4
Bahamas0.4

Fuente: Boston Consulting Group, Global Wealth Report 2024.

Estas diez principales jurisdicciones concentran la mayor parte de los activos extraterritoriales a escala mundial (aproximadamente 11,5 billones de USD, es decir, alrededor del 95 % del total). Cabe destacar que los paraísos europeos tradicionalmente dominantes, como Suiza, han visto disminuir su cuota con el tiempo (en 2007 representaba aproximadamente la mitad de la riqueza extraterritorial mundial y ahora se sitúa más cerca del 20-25 %), a medida que los centros asiáticos (Hong Kong, Singapur) y Estados Unidos han atraído más fondos extraterritoriales. Estados Unidos se ha consolidado como un destino extraterritorial importante por derecho propio, debido a las leyes de secreto de determinados estados y a su no participación en algunas iniciativas mundiales de transparencia. Entre otras jurisdicciones destacables figuran las Islas Caimán, las Islas Vírgenes Británicas, las Bermudas, Jersey, Guernsey y Luxemburgo, que en conjunto albergan billones en activos a través de bancos privados, fideicomisos y fondos de inversión (como se muestra más arriba).

Clasificación por tipo de activo

El patrimonio extraterritorial puede clasificarse según la naturaleza de los activos y la forma en que se mantienen. Las categorías principales incluyen:

  • Activos financieros (depósitos bancarios y valores): La mayor parte de la riqueza extraterritorial medida consiste en depósitos en efectivo, acciones, bonos y participaciones en fondos de inversión mantenidos en cuentas extraterritoriales. A finales de 2022, los hogares poseían unos 12 billones de dólares estadounidenses en activos financieros extraterritoriales. Esta categoría comprende los activos declarados por las entidades financieras (bancos, empresas de inversión) en el marco de las iniciativas de transparencia. Por ejemplo, en 2022 las autoridades tributarias de todo el mundo intercambiaron información sobre unos 123 millones de cuentas financieras que contenían casi 12 billones de euros (≃ 12,7 billones de dólares estadounidenses) de activos transfronterizos en virtud del Estándar Común de Comunicación de Información de la OCDE, lo que pone de relieve la magnitud de la riqueza bancarizable extraterritorial.
  • Activos no financieros (inmuebles, oro, arte, etc.): una parte significativa del patrimonio extraterritorial se mantiene en activos tangibles, como inmuebles, metales preciosos, yates u obras de arte, a través de estructuras extraterritoriales. Estos activos no están incluidos en la estimación financiera de 12 billones de dólares y son más difíciles de cuantificar debido a la insuficiencia de la información declarada. Diversos estudios señalan que el sector inmobiliario se ha convertido en una clase de activo extraterritorial clave: por ejemplo, parte del patrimonio oculto se ha desplazado hacia la propiedad inmobiliaria para eludir la detección en virtud de la declaración de cuentas financieras. Las investigaciones constatan que, tras el inicio del intercambio automático de datos bancarios, parte del patrimonio extraterritorial que antes no se declaraba se trasladó a bienes inmuebles y a otros activos no bancarios. Los mercados inmobiliarios de alta gama de las grandes ciudades mundiales registran con frecuencia una inversión extraterritorial sustancial (un estudio del EU Tax Observatory estimó en 146 000 millones de dólares el valor de los inmuebles de Dubái propiedad de extranjeros en 2020). A diferencia de las cuentas bancarias, estas tenencias aún no se comunican automáticamente a las autoridades tributarias, lo que las hace atractivas por su opacidad.
  • Sociedades instrumentales y fideicomisos (vehículos de titularidad): una gran parte de los activos extraterritoriales, ya sean cuentas financieras o bienes inmuebles, se mantiene a través de entidades intermedias, como sociedades instrumentales, fideicomisos o fundaciones. Estos vehículos se inscriben habitualmente en jurisdicciones extraterritoriales (por ejemplo, las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Caimán o Panamá) y se utilizan para ocultar a los titulares reales de los activos. En consecuencia, buena parte de la riqueza extraterritorial se «asigna» de hecho al paraíso fiscal donde está domiciliada la sociedad instrumental, y no al país del verdadero propietario. Por ejemplo, un multimillonario puede mantener una cuenta bancaria suiza a nombre de una sociedad de las Islas Vírgenes Británicas o poseer un inmueble en Londres a través de un fideicomiso de Jersey. Estas estructuras jurídicas no constituyen en sí mismas una clase de activo, pero desempeñan un papel fundamental en las tenencias extraterritoriales. Facilitan la transferencia de activos, la protección patrimonial y la confidencialidad. Los estudios subrayan la necesidad de mejorar la información sobre la titularidad real de dichas entidades, ya que a menudo se utilizan como titulares nominales de activos como carteras de valores e inmuebles de lujo.

Finalidades de los activos extraterritoriales: protección patrimonial frente a evasión fiscal y elusión lícita

Los activos extraterritoriales se mantienen por una combinación de motivos legítimos e ilícitos. A continuación se analizan los principales motivos y la proporción estimada de patrimonio extraterritorial vinculada a cada uno:

  • Evasión fiscal (ocultación ilícita): una parte del patrimonio extraterritorial se mantiene oculta a las autoridades para evadir impuestos. Ello implica no declarar de forma ilícita ingresos o activos. En el pasado, la mayor parte de los activos extraterritoriales no tributaba; sin embargo, con las recientes reformas en materia de transparencia, esa proporción ha disminuido. Se estima que solo alrededor del 25 % del patrimonio financiero extraterritorial mundial permanece sin declarar ante las autoridades fiscales (es decir, evade impuestos). En otras palabras, aproximadamente 3 billones de USD de los 12 billones de USD que se encuentran en el extranjero siguen sin declararse, de forma ilícita. Se trata de una mejora considerable respecto de hace una década, cuando la mayor parte del patrimonio extraterritorial escapaba a toda declaración. No obstante, 3 billones de USD en activos que no tributan siguen siendo una cifra enorme que, según la Tax Justice Network (2023), equivale a unos 170 000 millones de USD anuales de ingresos fiscales perdidos por la evasión extraterritorial de particulares. Iniciativas como el Intercambio Automático de Información han obligado a muchos evasores a regularizar su situación o a trasladar sus activos (algunos a formas no sujetas a comunicación, como los inmuebles, según se ha señalado). Aun así, la evasión fiscal sigue siendo un motivo significativo en una cuarta parte de las tenencias extraterritoriales, que por lo general implican cuentas bancarias secretas o estructuras opacas utilizadas deliberadamente para ocultar ingresos a las autoridades fiscales y a las fuerzas de seguridad.
  • Protección de activos y diversificación (usos legítimos): Una gran parte de los activos extraterritoriales (probablemente bastante más de la mitad) se mantiene por motivos jurídicos y prácticos, como proteger el patrimonio frente a la inestabilidad política, las crisis económicas o los controles de divisas, así como para la diversificación global de las inversiones. En muchos casos, las personas procedentes de países con sistemas financieros débiles, elevada corrupción o riesgo de expropiación trasladan sus activos al extranjero como medida de seguridad. Por ejemplo, los economistas constatan proporciones extremadamente elevadas de riqueza extraterritorial en países como Rusia, los Estados del Golfo y algunos países latinoamericanos, que a menudo superan el 50–60 % del PIB de dichos países, mientras que en los países estables y con baja corrupción esa proporción es mucho menor. Ello sugiere que la fuga de capitales y la protección de activos son los principales factores determinantes para muchos de ellos. Los centros extraterritoriales ofrecen una banca bien regulada, monedas fuertes y confidencialidad para el inversor, lo que puede resultar atractivo (y lícito) para quien afronta incertidumbre en su país. Además, las familias pueden recurrir a fideicomisos extraterritoriales para la planificación sucesoria o para proteger su patrimonio de riesgos jurídicos internos (acreedores, persecución política, etc.). Siempre que los activos estén declarados y se hayan pagado los impuestos debidos, mantener patrimonio en el extranjero con fines de protección de activos es lícito. De hecho, muchos titulares de cuentas extraterritoriales cumplen plenamente la legislación fiscal de su país de origen. Esta categoría se solapa con la mitigación fiscal legítima: las personas acaudaladas pueden residir en jurisdicciones de baja tributación, o canalizar su patrimonio a través de ellas, simplemente para beneficiarse de su normativa (por ejemplo, fijar la residencia en un paraíso fiscal para evitar un impuesto sobre el patrimonio del país de origen es lícito si se hace con transparencia). En suma, se estima actualmente que aproximadamente el 75 % de los activos extraterritoriales se encuentra sujeto a alguna forma de cumplimiento fiscal (no oculto), lo que implica que responde a fines distintos de la evasión, en particular la protección de activos, la conveniencia para los negocios globales o las estrategias lícitas de reducción de la carga fiscal.
  • Elusión fiscal legal: a diferencia de la evasión pura y simple, la elusión fiscal consiste en organizar los asuntos propios para minimizar la carga tributaria dentro de la ley (aprovechando lagunas o disparidades entre jurisdicciones). Los particulares de elevado patrimonio y las empresas recurren con frecuencia a filiales extraterritoriales, fideicomisos o regímenes especiales con este fin. Entre los ejemplos figuran el uso de países con regímenes de tributación nula sobre las rentas obtenidas en el extranjero, el aprovechamiento de normas especiales para residentes «no domiciliados» (que permiten residir en un país como el Reino Unido sin tributar por las rentas extraterritoriales) o la constitución de sociedades de cartera en paraísos fiscales para reorientar los beneficios. Estas maniobras suelen ser técnicamente legales, aunque los gobiernos pueden considerarlas abusivas. Cuantificar este motivo resulta difícil, pero su magnitud es considerable. Por ejemplo, se estima que las empresas multinacionales trasladan legalmente cada año alrededor de 1 billón de USD de beneficios a países de baja tributación (una forma de elusión fiscal). Del mismo modo, las personas acaudaladas recurren a sociedades pantalla y a fideicomisos sofisticados para evitar el impuesto sobre sucesiones, los derechos sucesorios o los impuestos sobre inversiones, todo ello conforme a la letra de la ley. Numerosos servicios financieros extraterritoriales (despachos de abogados, bancos) se especializan en esta planificación fiscal. Aunque la elusión fiscal legal y la protección patrimonial suelen ir de la mano (y juntas constituyen la mayor parte del patrimonio extraterritorial declarado), son conceptualmente distintas: la elusión consiste en reducir las obligaciones tributarias por medios legales, mientras que la protección patrimonial consiste en resguardar los activos frente a amenazas de naturaleza no fiscal. Ambas son lícitas. Cabe señalar que algunas jurisdicciones se promocionan activamente como proveedoras de plataformas «fiscalmente neutras», es decir, en las que los inversores pueden mantener su patrimonio sin incurrir en impuestos adicionales y, por tanto, eludir legalmente los impuestos de su país de origen si la estructura está debidamente configurada. En resumen, una parte significativa de los activos extraterritoriales se mantiene de forma lícita, ya sea para proteger el patrimonio o para minimizar impuestos mediante esquemas permitidos. No obstante, la frontera es tenue: lo que comienza como elusión legal puede derivar en evasión ilícita si se utiliza de forma indebida (por ejemplo, si se incumplen las obligaciones de información).

Uso lícito e ilícito de las estructuras extraterritoriales: aspectos clave

A partir de informes institucionales y académicos (2022-2024), destacamos varias conclusiones que distinguen los usos legítimos de las finanzas extraterritoriales de los abusos ilícitos:

  • La transparencia reduce la ocultación de patrimonio ilícito: la aplicación de iniciativas mundiales de transparencia (como el Estándar Común de Comunicación de Información de la OCDE y la FATCA estadounidense) ha provocado una fuerte caída de la evasión ilegal en el extranjero. En 2013, la mayoría de las cuentas extraterritoriales no estaban declaradas; en 2022 solo permanece sin tributar alrededor del 25 % de los activos extraterritoriales. Esto demuestra que la cooperación internacional puede convertir patrimonio oculto en patrimonio declarado, reduciendo el margen para la evasión fiscal ilícita. Billones de dólares que antes eran secretos se comunican ahora a las autoridades tributarias. Se trata de un gran éxito de las políticas públicas, pero también revela que una cuarta parte del total extraterritorial sigue oculta, por lo que la actuación contra la evasión continúa.
  • Extraterritorial ≠ Ilegal: Se subraya reiteradamente que el uso de una estructura o cuenta extraterritorial no es en sí mismo ilegal. Entre los usos lícitos de las entidades extraterritoriales se encuentran la gestión diversificada de inversiones, la protección patrimonial, la facilitación de negocios internacionales y la planificación sucesoria. Por ejemplo, un inversor estadounidense o europeo puede mantener legalmente fondos en Singapur con fines de diversificación de cartera, o una familia puede constituir un trust en las Islas Caimán para la planificación sucesoria; todo ello es admisible si se declara debidamente. La elusión fiscal, aunque controvertida, también es en general legal cuando se ajusta a la ley. Los centros financieros extraterritoriales suelen justificarse como cauces legítimos de «neutralidad fiscal» para la inversión global. Es decir, sostienen que permiten la libre circulación de capitales y ofrecen servicios financieros de un modo que no debería generar cargas fiscales adicionales, lo cual constituye un argumento comercial para los usuarios que actúan conforme a derecho. Muchos activos extraterritoriales pertenecen a instituciones o personas que cumplen la ley (pagando los impuestos exigibles o acogiéndose a exenciones legales). Por ello, resulta esencial distinguir entre la planificación fiscal lícita y la evasión ilícita.
  • El secreto facilita los abusos: pese a sus usos legítimos, el secreto y el anonimato que ofrecen determinadas jurisdicciones extraterritoriales han facilitado históricamente actividades ilícitas. Diversos informes señalan que los paraísos fiscales han proporcionado vías de «escape» no solo frente a los impuestos, sino también frente a la regulación financiera, las sanciones y la acción de las fuerzas del orden. Por ejemplo, las sociedades pantalla opacas pueden utilizarse para blanquear capitales u ocultar sobornos, y las cuentas bancarias secretas han facilitado el fraude fiscal. El Financial Secrecy Index de la Tax Justice Network sitúa a Estados Unidos y Suiza en los primeros puestos, al combinar secreto con la escala de los servicios financieros que prestan. Una crítica institucional señala que este sistema beneficia de forma desproporcionada a las personas ricas y poderosas en detrimento del resto, y socava la equidad fiscal mundial y el Estado de derecho. En suma, las estructuras extraterritoriales resultan problemáticas cuando se utilizan indebidamente para ocultar patrimonio de forma ilícita. Los principales informes subrayan la necesidad de cerrar las lagunas de las normas de transparencia para combatir estos usos ilícitos y preservar al mismo tiempo los flujos financieros legítimos.
  • Traslado de patrimonio oculto a nuevos activos: Una constatación más reciente es que, a medida que se restringe el secreto bancario extraterritorial tradicional, parte de la actividad ilícita se ha desplazado hacia clases de activos menos regulados. Estudios académicos documentan que algunos evasores han pasado de las cuentas bancarias a bienes como inmuebles, obras de arte o criptoactivos mantenidos a través de entidades extraterritoriales. Por ejemplo, personas que antes ocultaban efectivo en cuentas suizas pueden ahora adquirir apartamentos de lujo mediante sociedades pantalla (dado que la propiedad inmobiliaria aún no está cubierta por el intercambio automático de información). Esta sustitución implica que los usos ilícitos pueden evolucionar en respuesta a los cambios de política. Conscientes de ello, organizaciones como la OCDE han comenzado a elaborar marcos que abarquen los criptoactivos y debaten ampliar la transparencia a activos como los inmuebles. La conclusión es que distinguir la actividad extraterritorial lícita de la ilícita es un desafío en constante evolución: a medida que se cierra una vía para ocultar patrimonio, quienes pretenden infringir la ley buscan nuevas lagunas, mientras que los inversores que respetan la ley simplemente siguen cumpliendo.
  • La aplicación de la normativa no conduce únicamente a la elusión: Un hallazgo relevante de la investigación es que, cuando los gobiernos intensifican la persecución de la evasión fiscal extraterritorial, la mayoría de los evasores no se limita a recurrir a otras fórmulas legales de elusión fiscal, sino que muchos comienzan realmente a pagar impuestos. Un estudio sobre amnistías fiscales y filtraciones de datos halló escasa evidencia de sustitución entre la evasión ilegal y la elusión legal por parte de personas de elevado patrimonio. En otras palabras, si ocultar fondos en el extranjero resulta demasiado arriesgado, no todos diseñan nuevos y elaborados esquemas de elusión; un número significativo repatría fondos o declara correctamente sus ingresos, con lo que aumenta el cumplimiento global. Esta conclusión refuta la idea de que «siempre encontrarán otra laguna»: aunque algunos lo intenten, una aplicación eficaz de la normativa devuelve efectivamente dinero a la circulación sujeta a tributación. Por consiguiente, seguir reforzando la transparencia y cerrar las lagunas de zona gris puede reducir de manera significativa tanto las actividades ilegales como las de elusión agresiva.
  • Distinciones de política: elusión frente a evasión. Los informes institucionales subrayan con frecuencia la necesidad de políticas que distingan la elusión fiscal (conducta legal, pero no deseada) de la evasión fiscal (conducta delictiva). Por ejemplo, la iniciativa de la OCDE sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS) se dirige a las estrategias de elusión fiscal de las empresas, mientras que el Foro Mundial sobre Transparencia se dirige a la evasión por parte de particulares mediante el secreto bancario. Los usos lícitos de estructuras extraterritoriales (como las «inversiones societarias» o los regímenes especiales de residencia) se abordan mediante reformas fiscales internacionales (por ejemplo, el nuevo impuesto mínimo global del 15 % pretende frenar el traslado de beneficios). Entretanto, la evasión propiamente dicha se combate mediante el intercambio de información y la aplicación coercitiva de la ley. La conclusión fundamental es que se requieren soluciones de varios frentes: un conjunto de medidas para endurecer las normas de modo que se reduzcan las lagunas legales (elusión) y otro para reforzar la detección y las sanciones frente al ocultamiento ilícito (evasión). Los trabajos académicos respaldan este enfoque de doble vía, señalando que la armonización de los marcos jurídicos a escala global reducirá las oportunidades tanto de elusión como de evasión en el sistema extraterritorial.

En resumen, los activos extraterritoriales sirven tanto a fines lícitos como ilícitos, y los datos recientes ayudan a cuantificar unos y otros. Aproximadamente tres cuartas partes de la riqueza extraterritorial parecen mantenerse con fines legítimos (aunque a menudo para minimizar impuestos dentro de la ley), mientras que cerca de una cuarta parte sigue vinculada a la evasión ilícita. Las instituciones internacionales subrayan que el objetivo debe ser frenar los elementos ilícitos —mediante la transparencia y normas fiscales coordinadas— sin obstaculizar los usos legales y productivos de las finanzas extraterritoriales. La distinción entre el uso lícito e ilícito de las estructuras extraterritoriales se ha vuelto más nítida gracias a la mejora de los datos, lo que permite a los responsables políticos centrarse en los abusos del ámbito extraterritorial reconociendo al mismo tiempo que no toda la riqueza extraterritorial se oculta en la sombra.

Referencias

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Alstadsæter, A., Johannesen, N., & Zucman, G. (2019). Tax evasion and inequality. American Economic Review, 109(6), 2073–2103. https://doi.org/10.1257/aer.20172043

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Zucman, G. (2015). The hidden wealth of nations: The scourge of tax havens. Chicago, IL: University of Chicago Press.

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