
Información sobre riesgos
Información sobre riesgos
1. Información
Comunicación con los clientes:
Esta página resume cómo las normas MiFID II de la UE distinguen entre clientes minoristas y clientes profesionales. IFB está establecido fuera de la UE y aplica estas normas como estándar de referencia. Toda entidad debe asegurarse de que sus comunicaciones con todos los clientes sean imparciales, claras y no engañosas. No obstante, la forma en que una entidad puede comunicarse con los clientes profesionales (acerca de sí misma, de sus servicios y productos y de su remuneración) puede diferir de la forma en que se comunica con los clientes minoristas. Las obligaciones de la entidad en cuanto al nivel de detalle, el medio y el momento de la entrega de la información dependen, además, de que el cliente sea minorista o profesional. La información facilitada a los clientes minoristas está sujeta a requisitos más exigentes que la facilitada a los clientes profesionales. Ello afecta, en particular, al equilibrio en la presentación de la información y a su exhaustividad para los clientes.
Fichas informativas de producto:
Cuando IFB presta asesoramiento en materia de inversión a clientes minoristas, les facilita información sobre los productos (por ejemplo, documentos de datos fundamentales para los productos de inversión minorista empaquetados con arreglo al Reglamento PRIIP). Estos documentos contienen una presentación comprensible de las oportunidades y los riesgos del instrumento financiero correspondiente. No es necesario facilitar los documentos correspondientes a los clientes profesionales; no obstante, pueden entregarse al cliente previa solicitud.
Descripción de la naturaleza y los riesgos de las inversiones empaquetadas:
La empresa que ofrezca un servicio de inversión junto con otro servicio o producto, como parte de un paquete o como condición del mismo acuerdo o paquete, a un cliente minorista deberá informar a dichos clientes de si los riesgos derivados del contrato o del paquete pueden ser distintos de los asociados a sus componentes considerados por separado. Deberá proporcionar a los clientes minoristas una descripción adecuada de las demás partes del acuerdo o paquete y de cómo su interacción modifica los riesgos. Los requisitos anteriores no son aplicables respecto de los clientes profesionales.
Información sobre un instrumento financiero respecto del cual existe folleto disponible:
Cuando una empresa facilite a clientes minoristas información sobre un instrumento financiero que sea objeto de una oferta pública en curso y se haya publicado un folleto en relación con dicha oferta, deberá informar a dichos clientes minoristas del lugar en que dicho folleto se pone a disposición del público, con la antelación suficiente a la prestación de los servicios de inversión o auxiliares. Los requisitos anteriores no se aplican respecto de los clientes profesionales.
Información sobre las fluctuaciones de divisas:
Cuando una empresa proporcione a un cliente minorista información que contenga una indicación de la rentabilidad pasada de un instrumento financiero, de un índice financiero o de un servicio de inversión, y la señal se base en cifras denominadas en una moneda distinta de la del Estado miembro en el que reside dicho cliente minorista, la empresa deberá indicar la moneda de que se trate y proporcionar advertencias reforzadas de que la rentabilidad puede aumentar o disminuir como consecuencia de las fluctuaciones de los tipos de cambio. Este requisito no se aplica respecto de los clientes profesionales.
2. Mercado destinatario e intervención sobre productos
Los instrumentos financieros difieren significativamente en su contenido de riesgo. Por ello, los emisores de un instrumento financiero deben definir un mercado destinatario para dicho instrumento. En el mercado destinatario se distingue entre un mercado destinatario positivo y uno negativo. Un emisor puede determinar que un grupo destinatario (por ejemplo, los clientes minoristas) no debe tener acceso a un producto con un mercado destinatario negativo. Ello obedece, por lo general, a la complejidad del producto o al riesgo inherente al mismo.
Además, el regulador tiene la posibilidad de restringir o prohibir la venta de determinados instrumentos financieros. Estas restricciones y prohibiciones se aplican habitualmente de forma exclusiva a la venta de instrumentos financieros a clientes minoristas. Tanto el mercado destinatario negativo como las restricciones de venta impuestas por el regulador sirven para proteger a los clientes minoristas. El objetivo es evitar que los clientes privados inviertan en instrumentos financieros que no son adecuados para este grupo objetivo por su complejidad o riesgo (especialmente en el caso de las llamadas de margen). Esta protección no se aplica a un cliente clasificado como profesional.
3. Política de ejecución de órdenes
Resumen de la política de ejecución de órdenes:
Una empresa debe facilitar al cliente minorista un resumen de su política de ejecución de órdenes (centrada en el coste total para el cliente). Dicho resumen debe incluir un enlace a los datos más recientes sobre la calidad de ejecución de cada centro de ejecución enumerado en la política. Las empresas no están obligadas a facilitar a los clientes profesionales un resumen que cumpla estos requisitos específicos.
4. Mejor ejecución
Al ejecutar órdenes, la entidad debe adoptar todas las medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible para sus clientes. La aplicación y la importancia relativa de los factores de ejecución pertinentes variarán según se trate de un cliente minorista o profesional, aunque IFB aplique los mismos factores de ejecución a ambas clasificaciones de clientes.
Clientes minoristas:
Cuando se ejecutan órdenes por cuenta de un cliente minorista, la contraprestación total debe ser el factor determinante para establecer la mejor ejecución. La empresa debe seleccionar el mejor resultado posible en términos de contraprestación total, que representa el precio del instrumento financiero y los costes relacionados con la ejecución, entre los que deben incluirse todos los gastos en que incurra el cliente minorista directamente relacionados con la ejecución de la orden, incluidas las comisiones del centro de ejecución, las comisiones de compensación y liquidación y cualesquiera otras comisiones abonadas a terceros que intervengan en la ejecución de la orden. La empresa debe considerar todos los factores que le permitan ofrecer el mejor resultado posible en términos de contraprestación total, que representa el precio del instrumento financiero y los costes relacionados con la ejecución. La rapidez, la probabilidad de ejecución y liquidación, el volumen y la naturaleza de la orden, el impacto en el mercado y cualesquiera otros costes de transacción implícitos podrán prevalecer sobre las consideraciones inmediatas de precio y coste únicamente en la medida en que sean determinantes para lograr el mejor resultado posible en términos de contraprestación total para el cliente minorista.
Clientes profesionales:
Cuando las órdenes se ejecutan por cuenta de un cliente profesional, pueden tenerse en cuenta numerosos factores para determinar la mejor ejecución. La política de ejecución de una entidad debe determinar la importancia relativa de cada uno de los factores de ejecución o establecer un procedimiento mediante el cual la entidad evaluará dicha importancia relativa. La importancia relativa que la entidad otorgue a esos factores de ejecución debe estar concebida para obtener el mejor resultado posible en la ejecución de las órdenes de sus clientes profesionales. Las características del cliente (incluida su clasificación como minorista o profesional) incidirán en la determinación de la importancia relativa de los distintos factores que efectúe la entidad. Por lo general, la normativa espera que el precio revista una importancia relativa para obtener el mejor resultado posible para los clientes profesionales. No obstante, en determinadas circunstancias, para algunos clientes profesionales, órdenes, instrumentos financieros o mercados, la política puede determinar adecuadamente que otros factores de ejecución son más importantes que el precio para obtener el mejor resultado posible.
5. Custodia
Uso de los activos en custodia:
Conforme a MiFID II, una entidad solo puede utilizar instrumentos financieros de sus clientes en operaciones de financiación de valores con el consentimiento previo y expreso del cliente, en los términos acordados con este.
Cuando una entidad celebre acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre activos en custodia segura que mantenga por cuenta de cualquier cliente, o utilice de otro modo dichos activos en custodia segura por cuenta propia o por cuenta de otro cliente de la entidad, la normativa exige que:
– la sociedad se asegura de que el prestatario aporte las garantías pertinentes a favor del cliente;
– el valor de realización actual del activo en custodia y de la garantía correspondiente se supervisa diariamente; y
– la entidad aporta garantías pertinentes para cubrir la diferencia cuando el valor de realización actual de la garantía sea inferior al del activo en custodia segura, salvo que el cliente minorista haya acordado otra cosa por escrito.
6. Acuerdos de garantía con transmisión de la titularidad
Las empresas no podrán celebrar acuerdos de garantía con transferencia de la titularidad respecto de activos pertenecientes a clientes minoristas. Esta prohibición no se aplica a los activos pertenecientes a un cliente profesional.
7. Informes de depreciaciones
La entidad que mantenga una cuenta de cliente minorista que incluya posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones con pasivo contingente deberá informar al cliente minorista cuando el valor inicial de cada instrumento se deprecie un 10 por ciento y, a partir de entonces, en múltiplos del 10 por ciento, a más tardar al cierre del día hábil en que se supere el umbral o, si el umbral se supera en un día inhábil, al cierre del siguiente día hábil. Estos requisitos no se aplican a las cuentas de clientes profesionales.
8. Idoneidad y conveniencia
Idoneidad:
Si una empresa realiza una recomendación personal o gestiona inversiones por cuenta de un cliente, está obligada a obtener y tener en cuenta la siguiente información sobre el cliente:
– conocimientos y experiencia del cliente en materia de inversión
pertinentes para el tipo concreto de inversión o servicio;
– situación financiera del cliente;
– los objetivos de inversión del cliente.
No obstante, cuando una entidad realiza una recomendación personal o gestiona inversiones para un cliente profesional o por cuenta de este, tiene derecho a asumir que, respecto de los productos, operaciones y servicios para los que el cliente ha sido clasificado como profesional, este posee el nivel necesario de experiencia y conocimientos para comprender los riesgos inherentes a la operación o a la gestión de su cartera. Esta presunción no puede efectuarse respecto de un cliente minorista, y las entidades deben evaluar dicha información por separado.
Al formular una recomendación personal a un cliente profesional per se, la entidad puede asimismo presumir que el cliente está en condiciones, desde el punto de vista financiero, de asumir los riesgos de inversión correspondientes, de conformidad con sus objetivos de inversión. No obstante, dado que esta presunción se limita a los clientes profesionales per se, la entidad no puede aplicarla ni a los clientes minoristas ni a los clientes profesionales a petición propia (electivos), y debe evaluar esta información por separado.
Una empresa formula recomendaciones personalizadas a un cliente minorista y debe entregarle un informe de idoneidad. Sin embargo, no es necesario entregar dicho informe a los clientes profesionales.
Conveniencia:
Al evaluar la conveniencia en servicios sin asesoramiento (es decir, cuando no formulamos recomendaciones personalizadas ni realizamos gestión de carteras), puede exigirse a una entidad que determine si el cliente posee la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos inherentes al producto o servicio ofrecido o solicitado.
Cuando resulte exigible dicha evaluación de la conveniencia respecto de un cliente, la entidad podrá presumir que un cliente profesional posee la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos inherentes a aquellos servicios de inversión u operaciones concretos, o a aquellos tipos de comercialización o de producto, para los que el cliente está clasificado como cliente profesional. La entidad no podrá efectuar tal presunción respecto de un cliente minorista y deberá determinar que este posee efectivamente el nivel necesario de experiencia y conocimientos.
9. Obligación de negociación de acciones
En determinadas circunstancias se exige que las acciones se negocien en centros de negociación específicos. Esta obligación puede dejar de aplicarse cuando las operaciones sobre tales activos se realizan para clientes profesionales en ciertas circunstancias, pero no para clientes minoristas.
10. Compensación
Los depósitos en IFB no están cubiertos por un sistema legal de garantía de depósitos de la UE o del EEE. Los fondos admisibles están protegidos hasta EUR 1.000.000 por cuenta mediante una póliza de seguro, regida por los términos de dicha póliza (véase Nuestra estructura operativa). Es poco probable que sus derechos en virtud de dicho mecanismo se vean afectados por su categorización como cliente profesional. Se remite asimismo a los Términos y condiciones generales.