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Controles de divisas

FATCA, CRS de la OCDE y CARF

FATCA, CRS y CARF explicados: quién informa de qué

Una guía en lenguaje claro sobre FATCA, el Estándar Común de Comunicación de Información (CRS) de la OCDE y el nuevo Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos (CARF): quién informa, qué se comparte y cuándo.

Países no sujetos a obligaciones de reporte de FATCA y CRS de la OCDE a fecha de 2026

Países con una infraestructura bancaria excelente o buena que no informan en el marco de FATCA ni del CRS de la OCDE

  1. Comoras
  2. Botsuana
  3. Guatemala
  4. Macedonia del Norte

Otros no participantes tanto en FATCA como en CRS de la OCDE:

  1. Benín 
  2. Bosnia y Herzegovina
  3. Burkina Faso
  4. Chad
  5. Congo, República del
  6. Costa de Marfil
  7. República Democrática del Congo
  8. Yibuti
  9. Egipto
  10. El Salvador
  11. Esuatini
  12. Gabón
  13. Guinea
  14. Lesoto
  15. Liberia
  16. Madagascar
  17. Malí
  18. Mauritania
  19. Namibia
  20. Nepal
  21. Níger
  22. Palaos
  23. Sierra Leona
  24. Sri Lanka
  25. Tanzania
  26. Togo
  27. Zimbabue

Ausencias notables:

Estados Unidos no participa en el CRS de la OCDE; en su lugar, se apoya en FATCA.

La OCDE también incluye como países en desarrollo, a los que aún no se ha solicitado asumir compromisos y que carecen de una primera fecha de intercambio CRS, las siguientes 42 jurisdicciones: 

  1. Argelia, 
  2. Angola, 
  3. Bielorrusia, 
  4. Benín, 
  5. Bosnia y Herzegovina, 
  6. Botsuana, 
  7. Burkina Faso, 
  8. Camboya, 
  9. Chad, 
  10. Congo, 
  11. Côte d’Ivoire, 
  12. RDC, 
  13. Yibuti, 
  14. República Dominicana, 
  15. Egipto, 
  16. El Salvador, 
  17. Esuatini, 
  18. Gabón, 
  19. Guatemala, 
  20. Guinea, 
  21. Guyana, 
  22. Haití, 
  23. Honduras, 
  24. Lesoto, 
  25. Liberia, 
  26. Madagascar, 
  27. Malí, 
  28. Mauritania, 
  29. Namibia, 
  30. Nepal, 
  31. Níger, 
  32. Macedonia del Norte, 
  33. Palaos, 
  34. Filipinas, 
  35. Serbia, 
  36. Sierra Leona, 
  37. Sri Lanka, 
  38. Tanzania, 
  39. Togo, 
  40. Uzbekistán, 
  41. Vietnam, 
  42. Zimbabue. 

Definición utilizada 

«No declarante» = sin fecha de primer intercambio CRS según la OCDE y sin IGA de FATCA incluido en la lista del Tesoro de EE. UU.. FATCA puede seguir aplicándose directamente a las instituciones financieras extranjeras (FFI) incluso sin un IGA. El Tesoro enumera 113 jurisdicciones con IGA de FATCA; la última tabla de compromisos de la OCDE tiene fecha de 22 de mayo de 2026.  

CRS de la OCDE 

Los plazos de presentación de información conforme a la Norma Común de Comunicación de Información (CRS) de la OCDE se fijan a escala nacional (en Alemania, por ejemplo, las entidades financieras informan a la Oficina Central Federal de Tributos a más tardar el 31 de julio) y las autoridades tributarias intercambian los datos del año natural anterior a más tardar el 30 de septiembre.

Relevancia del CRS de la OCDE

En la UE, el CRS se aplica mediante la Directiva de Cooperación Administrativa (DAC2). Las entidades financieras comunican la identidad y la residencia fiscal del titular de la cuenta, los saldos de las cuentas, así como los ingresos brutos y el producto bruto de las ventas, pero no las operaciones individuales. Más de 100 jurisdicciones intercambian datos en virtud del CRS (tabla de compromisos de la OCDE de 22 de mayo de 2026). Estados Unidos sigue siendo la ausencia más significativa, ya que aplica en su lugar FATCA. 


Intervienen importantes centros financieros y paraísos fiscales, lo que pone de relieve el aspecto legal de mantener cuentas en el extranjero sin obligación de comunicación por el mero hecho de tenerlas fuera del país.

Cuentas corporativas

El CRS distingue entre distintos tipos de cuentas corporativas. En el caso de las entidades no financieras activas, los bancos comunican la propia entidad cuando es residente en una jurisdicción sujeta a comunicación de información, pero no examinan a las personas que la controlan; en el caso de las entidades pasivas, también se comunican las personas que ejercen el control. Una clasificación errónea puede dar lugar a que se intercambie información incorrecta.

Estados Unidos y FATCA

Estados Unidos ha optado por no adherirse al CRS de la OCDE y aplica en su lugar FATCA. Los bancos estadounidenses exigen un número de identificación fiscal de los Estados Unidos para abrir cuentas, y las cuentas titularidad de entidades estadounidenses no están comprendidas en el CRS.

Implicaciones futuras

Las propuestas de impuestos mínimos sobre las grandes fortunas de mayor tamaño, como el informe de 2024 del economista Gabriel Zucman para la presidencia brasileña del G20, se apoyan en la información que el CRS pone a disposición. No se ha adoptado ningún impuesto sobre el patrimonio a escala de la UE.

Planificación 

Los regímenes de información se endurecen; no se relajan. Las estructuras que resultaban adecuadas hace cinco años con frecuencia ya no lo son, y la tendencia apunta a demostrar el origen del patrimonio y no solo su existencia. La respuesta es una planificación lícita, realizada con antelación y debidamente documentada. Ello implica conocer la residencia fiscal de cada activo, disponer de la documentación acreditativa del origen de los fondos antes de que nadie la solicite y revisar las estructuras de tenencia conforme a las normas tal como serán, y no tal como fueron. No implica ocultación alguna. Nada de lo contenido en este sitio debe interpretarse como un consejo para evadir impuestos o para ocultar información a una autoridad competente. IFB no presta asistencia en ninguno de los dos casos, y rechazará a los clientes que se lo soliciten.

Actúe con antelación. Las decisiones adoptadas bajo presión de tiempo suelen ser las más costosas.

Marco de la OCDE para la comunicación de información sobre criptoactivos (CARF): 

Estados Unidos 

  • Estados Unidos se ha comprometido a realizar intercambios CARF a más tardar en 2028; en el ámbito interno, los corredores declaran las operaciones con activos digitales en el formulario 1099‑DA del IRS.

Jurisdicciones de relevancia mundial sin compromiso con el CARF 

Según el Foro Global, las siete jurisdicciones siguientes, identificadas como pertinentes, no se habían comprometido a aplicar el CARF para 2027/28: 

  •  Argentina
  •  Australia
  •  El Salvador
  •  India
  •  Panamá
  •  Filipinas
  •  Vietnam

Otras jurisdicciones que no figuran entre los compromisos del CARF incluyen centros financieros de menor tamaño; consulte la última tabla del Foro Global antes de basarse en la situación de cualquier jurisdicción.

Resumen y contexto 

  • 67 jurisdicciones, entre ellas los Estados Unidos, se han comprometido a realizar los primeros intercambios CARF a más tardar en 2027 o 2028.
  • Siete jurisdicciones relevantes, entre ellas Australia e India, no habían asumido compromisos.
  • Unas pocas jurisdicciones de menor tamaño o con una regulación menos estricta, a menudo consideradas refugios de confidencialidad, permanecen también fuera del ámbito del CARF, aunque están sometidas a una presión creciente de la OCDE y de la UE para alinearse.

¿Qué nos depara el futuro? 

  • La mayoría de las principales economías, en particular dentro de la OCDE y la UE, están implantando el CARF entre 2026 y 2027; la UE lo ha incorporado a su ordenamiento como DAC8, en vigor desde el 1 de enero de 2026.
  • Los restantes no participantes se enfrentarán probablemente a presión regulatoria, al riesgo de ser incluidos en listas negras o a la necesidad de adoptar el CARF para mantener el acceso a los sistemas bancarios y financieros mundiales.

Estándar Común de Comunicación de Información (CRS), intercambio automático de información (AEOI) y Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos (CARF): 

Instrumentos de transparencia financiera global 

 
En poco más de una década, el orden financiero internacional se ha visto transformado de raíz por la aparición de regímenes integrales de transparencia. Estos marcos se han concebido para desmantelar la cultura de opacidad que antaño caracterizaba las finanzas transfronterizas, para neutralizar los mecanismos de evasión fiscal y para imponer, tanto a las instituciones como a los particulares, un paradigma de rendición de cuentas sin precedentes. En el centro de esta transformación se sitúan tres instrumentos de singular importancia: la Norma Común de Comunicación de Información (Common Reporting Standard, CRS), el Intercambio Automático de Información (Automatic Exchange of Information, AEOI) y el recientemente creado Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos (Crypto-Asset Reporting Framework, CARF).

La CRS, introducida por la OCDE en 2014, constituye el modelo fundamental para la recopilación y el intercambio sistemáticos de información financiera de relevancia fiscal. Al obligar a bancos y custodios a identificar la residencia fiscal de sus clientes y a comunicar saldos, rendimientos de inversión e ingresos derivados de operaciones financieras, ha dificultado cada vez más la ocultación de patrimonio en el extranjero. Más de un centenar de jurisdicciones participan hoy en ella, lo que ha creado una red de transparencia casi universal. Sin embargo, las cargas son considerables: las entidades de menor tamaño se ven abrumadas por los costes de cumplimiento normativo, la aplicación efectiva sigue siendo desigual y la centralización de datos financieros sensibles suscita inevitablemente el riesgo de uso indebido y de vulnerabilidad cibernética.

El AEOI puede entenderse como la arquitectura operativa a través de la cual se materializa la CRS. Institucionaliza el intercambio automático y anual de grandes volúmenes de datos financieros entre jurisdicciones, y sustituye al modelo anterior de solicitudes bilaterales de información. Sus fortalezas son notables: se refuerza el efecto disuasorio, se globaliza la aplicación de la normativa y las autoridades tributarias obtienen cada año una visión periódica de los activos que sus residentes mantienen en el extranjero. No obstante, el AEOI presenta también limitaciones. La reticencia política de algunas jurisdicciones impide una participación universal, las discrepancias en la calidad de los datos reducen su eficacia y la carga de cumplimiento normativo para las instituciones es inmensa.

Es, sin embargo, en el ámbito de las finanzas digitales donde se ha producido la evolución regulatoria más llamativa. El Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos (CARF), promulgado por la OCDE en 2022, extiende la arquitectura de la transparencia financiera al mundo de las criptomonedas, las monedas estables (stablecoins), los activos tokenizados y las finanzas descentralizadas. Al imponer obligaciones de comunicación a las plataformas de intercambio, los corredores y los proveedores de monederos digitales, busca evitar que los activos digitales se conviertan en un refugio de anonimato fuera del alcance de las autoridades tributarias. En principio, el CARF garantiza que la revolución de la transparencia no sea socavada por la innovación tecnológica.

Con todo, los retos son aquí aún mayores. La volatilidad de las valoraciones de los criptoactivos, la heterogeneidad de las estructuras de los tokens y el ritmo vertiginoso del desarrollo tecnológico hacen que una comunicación de información uniforme resulte técnicamente ardua. Las jurisdicciones que apliquen el CARF con rigor podrían ver a sus instituciones nacionales en desventaja mientras otras retrasan su aplicación. Y la integración de operaciones seudónimas en un régimen de vigilancia estatal plantea cuestiones apremiantes de privacidad, proporcionalidad y libertades civiles.

Lo que une a estos marcos no es solo su ambición de hacer transparentes los activos financieros, sino también su ineludible trayectoria hacia un escrutinio cada vez más profundo. Tanto en el marco de la CRS como en el del CARF, la mera declaración de activos no bastará indefinidamente. La dirección que está tomando la política es clara: en el futuro, las personas y entidades deberán demostrar no solo qué activos poseen, sino también de dónde proceden. No será suficiente declarar la existencia de un saldo o de una cartera; el origen de los fondos, la actividad económica que los generó y la legitimidad del beneficio quedarán todos ellos registrados. Esto anuncia un cambio profundo: los regímenes de comunicación de información del futuro fusionarán los ámbitos de la prevención del blanqueo de capitales, la transparencia fiscal y el cumplimiento normativo financiero en una única exigencia integral de acreditación de la procedencia del patrimonio.

Las ventajas de esta trayectoria son evidentes: la erradicación de los últimos refugios del capital ilícito, el fortalecimiento de los ingresos públicos y el restablecimiento de la equidad en el sistema tributario internacional. Pero los inconvenientes son igualmente manifiestos: los costes de cumplimiento normativo aumentarán de forma drástica, se intensificará el riesgo de una intromisión excesiva en la privacidad legítima y no debe descartarse la posibilidad de que se frene la innovación o se desincentive la inversión en jurisdicciones sometidas a un escrutinio riguroso.

Para las entidades financieras, las implicaciones son decisivas. Las infraestructuras de cumplimiento normativo deben no solo ampliarse, sino replantearse, integrando la comunicación de información fiscal, la prevención del blanqueo de capitales y la verificación del origen de los fondos en un sistema unificado de gobernanza. Los consejos de administración deben considerar la transparencia no como una obligación regulatoria accesoria, sino como una función estratégica esencial. Los clientes, por su parte, se verán cada vez más obligados a asumir un mundo en el que su patrimonio no solo se declara, sino que se somete a interrogación, y en el que su origen y su crecimiento deben acreditarse de manera constante.

La CRS, el AEOI y el CARF inauguran, en conjunto, una era de visibilidad radical. La época de la opacidad da paso a un régimen en el que los agentes financieros deben probar tanto la existencia como la legitimidad de su patrimonio. El principal desafío consistirá en lograr que esta transparencia sirva a los fines de la justicia, la probidad y la estabilidad, sin extinguir los valores esenciales de la privacidad, la innovación y la libertad económica. En este equilibrio reside la verdadera prueba del nuevo orden financiero.