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Banca extraterritorial

Asesoramiento fiscal

Consideraciones fiscales y regulatorias

Marco internacional, implicaciones prácticas y ejemplos ilustrativos

International Finance Bank LTD opera en un entorno configurado por regímenes superpuestos de transparencia fiscal, normas contra la delincuencia financiera, marcos de sanciones y requisitos regulatorios propios de cada jurisdicción. En tales circunstancias, los resultados fiscales nunca vienen determinados por la cuenta bancaria por sí sola, sino por la condición jurídica del cliente, su residencia fiscal, el origen de su patrimonio y de sus fondos, las personas que ejercen el control y la sustancia jurídica y operativa de las estructuras utilizadas.

International Finance Bank LTD no presta asesoramiento fiscal, jurídico ni regulatorio. Todas las obligaciones tributarias, los deberes de declaración y las obligaciones legales son responsabilidad exclusiva del titular de la cuenta y se rigen por las leyes y las prácticas de aplicación de las jurisdicciones pertinentes. Los clientes deben recurrir a asesores fiscales y jurídicos cualificados en sus jurisdicciones respectivas.

Cuando proceda, y estrictamente con fines de facilitación operativa, el Banco podrá coordinarse con los asesores designados por el cliente para favorecer una ejecución eficiente, siempre que todos los acuerdos se ajusten plenamente a las leyes aplicables, a las normas regulatorias y a la gobernanza de riesgos interna del Banco.

1. Principales regímenes de transparencia fiscal que afectan a la banca internacional

Estándar Común de Comunicación de Información de la OCDE (CRS): intercambio automático de información sobre cuentas financieras

El CRS es el marco multilateral predominante para el intercambio automático y anual de información sobre cuentas financieras entre las jurisdicciones participantes. Impone obligaciones de diligencia debida, clasificación y comunicación de información a las instituciones financieras sujetas a comunicación de información, y está concebido para identificar a los titulares de cuentas y a las personas que ejercen el control, con fines de cumplimiento fiscal transfronterizo.

Consecuencia práctica: aunque el secreto bancario exista en la cultura local o en la retórica comercial, las jurisdicciones participantes en el CRS intercambian los datos de las cuentas con la autoridad tributaria competente de la jurisdicción del cliente, con sujeción a las relaciones de intercambio vigentes.

FATCA de EE. UU. – Personas estadounidenses y participación estadounidense sustancial

FATCA es un régimen estadounidense que exige a las entidades financieras extranjeras identificar y comunicar determinada información sobre las cuentas titularidad de contribuyentes estadounidenses o de entidades extranjeras con una participación estadounidense sustancial, generalmente a través de los mecanismos del IRS y de acuerdos intergubernamentales.

Consecuencia práctica: los indicios de vinculación con EE. UU. y las cadenas de titularidad son relevantes. Una cuenta de una entidad puede seguir siendo declarable si personas estadounidenses son titulares reales con control, según la clasificación y los umbrales de participación aplicables.

2. Regulación contra la delincuencia financiera: KYC, titularidad real y el modelo basado en el riesgo

Recomendaciones del FATF: referencia mundial en materia de AML/CFT/CPF

Las Recomendaciones del FATF constituyen la referencia internacional en materia de prevención del blanqueo de capitales, lucha contra la financiación del terrorismo y lucha contra la financiación de la proliferación. Orientan la legislación nacional en materia de AML, las expectativas de supervisión y los programas de cumplimiento normativo de las entidades bancarias.

Implicaciones operativas dentro de un banco:

  • Identificación y verificación del cliente y del beneficiario o beneficiarios efectivos
  • Comprensión del propósito y de la naturaleza prevista de la relación
  • Corroboración del origen del patrimonio y del origen de los fondos
  • Seguimiento continuo y examen de las transacciones calibrados según el riesgo
  • Diligencia debida reforzada para las categorías de mayor riesgo (por ejemplo, estructuras complejas, jurisdicciones de alto riesgo o exposición a PEP), en consonancia con el enfoque basado en el riesgo del FATF.

Regímenes de comunicación de la titularidad real – ejemplo: Estados Unidos (FinCEN)

Algunas jurisdicciones imponen obligaciones de información sobre la titularidad real de las sociedades fuera del perímetro bancario. En Estados Unidos, FinCEN ha emitido normas de información sobre la titularidad real vinculadas a la Corporate Transparency Act y modificaciones posteriores, incluida una norma provisional definitiva descrita en las comunicaciones de FinCEN. El estado y el alcance de las obligaciones han variado y pueden depender de plazos concretos.

Consecuencia práctica: aun cuando un cliente cumpla con los requisitos de KYC bancario, puede estar sujeto, por separado, a obligaciones legales de información en su jurisdicción de residencia.

3. Marcos de divulgación obligatoria y de lucha contra la elusión: transparencia desde el diseño

Directiva DAC6 de la UE: comunicación obligatoria de mecanismos transfronterizos sujetos a declaración

Dentro de la Unión Europea, la Directiva DAC6 introdujo la obligación de notificar determinados mecanismos transfronterizos que reúnan ciertas características definidas, con el fin de reforzar la transparencia fiscal y disuadir la planificación fiscal agresiva.

Consecuencia práctica: las estructuras diseñadas para ocultar la titularidad real, eludir las obligaciones de información o aprovechar asimetrías pueden dar lugar a una comunicación por parte de los intermediarios o, en determinadas circunstancias, por parte del contribuyente, según su implementación.

Acción 13 de BEPS de la OCDE – Informe país por país (CbCR)

Para los grandes grupos empresariales multinacionales, la Acción 13 del plan BEPS exige la presentación de informes país por país a las administraciones tributarias, lo que permite una evaluación de riesgos de alto nivel en materia de precios de transferencia y erosión de la base imponible.

Consecuencia práctica: las estructuras de grupo, la asignación de beneficios y los flujos transfronterizos están sometidos cada vez más a un escrutinio basado en datos, y los bancos pueden solicitar información adicional para cumplir con la gobernanza del riesgo cuando los acuerdos del grupo parezcan incoherentes con la justificación comercial declarada.

4. Imposición mínima y el nuevo macrorrégimen: Pilar Dos de la OCDE (GloBE)

Normas modelo GloBE (Global Anti-Base Erosion)

El Pilar Dos tiene por objeto garantizar que los grandes grupos multinacionales tributen a un tipo impositivo efectivo mínimo en cada jurisdicción en la que operan, con mecanismos extensos de cálculo y cumplimiento.

La OCDE ha publicado también ejemplos que ilustran cómo pueden aplicarse las normas en la práctica.

Consecuencia práctica: para los grupos comprendidos en el ámbito de aplicación, las consecuencias fiscales pueden depender menos del lugar en que se mantengan los fondos y más de los tipos impositivos efectivos de cada jurisdicción, de los impuestos cubiertos y de los datos contables del grupo. Las operaciones bancarias pueden tener que ajustarse a las políticas de tesorería, a la documentación y a las pistas de auditoría acordes con el cumplimiento normativo del grupo.

5. Sanciones y medidas restrictivas: no son una cuestión fiscal, pero a menudo resultan determinantes

Estados Unidos: expectativas de cumplimiento normativo de la OFAC

La OFAC publica un marco que describe los componentes esenciales del cumplimiento de las sanciones, con énfasis en la evaluación de riesgos, los controles internos, las pruebas y auditorías y la formación, junto con directrices sancionadoras pertinentes para las entidades financieras.

La OFAC ha emitido también avisos sobre los riesgos que entrañan las entidades financieras extranjeras en determinados contextos.

Unión Europea: medidas restrictivas y expectativas supervisoras

A escala de la UE, las instituciones de la Unión mantienen las medidas restrictivas y la orientación conexa, y los supervisores han publicado expectativas detalladas sobre los controles internos de las entidades financieras para garantizar la aplicación efectiva de las medidas restrictivas de la Unión y nacionales.

Consecuencia práctica: una operación puede ser lícita a efectos fiscales y, no obstante, resultar inadmisible conforme a la normativa de sanciones. Los bancos deben aplicar controles y filtrado con independencia de la situación fiscal del cliente.

6. Criptoactivos y ampliación del perímetro regulatorio – ejemplo: MiCA de la UE

La UE ha establecido un marco armonizado para los mercados de criptoactivos mediante el Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), que interactúa con los controles AML y con las expectativas prudenciales cuando los proveedores de servicios de criptoactivos o los flujos relacionados con ellos inciden en el sistema bancario.

Consecuencia práctica: los clientes que recurran a fuentes de patrimonio o contrapartes relacionadas con criptoactivos deben esperar unos estándares documentales y probatorios más exigentes (procedencia, cadena de custodia, legitimidad de la contraparte en la plataforma de intercambio y justificación de la operación).

7. Ejemplos ilustrativos (simplificados y sin carácter de asesoramiento)

Ejemplo A: persona física con indicios de residencia transfronteriza (intersecciones entre CRS y FATCA)

Un cliente tiene la nacionalidad de un país, reside en un segundo país y mantiene vínculos económicos significativos en un tercero. La determinación de la residencia fiscal depende de las circunstancias de cada caso y puede variar de un año a otro con arreglo a la normativa nacional y a los criterios de desempate de los convenios. En virtud del CRS y, potencialmente, de FATCA, el Banco puede estar obligado a clasificar la cuenta e informar a la autoridad competente en función de los indicios y de la autocertificación.

Vector de riesgo: una autocertificación incorrecta o unos datos de residencia desactualizados pueden dar lugar a una exposición por comunicación errónea de información y a la necesidad de medidas correctoras.

Ejemplo B: SPV societaria con estructura de propiedad en capas (titularidad real y AML)

Una sociedad de cartera abre una cuenta, cuya titularidad corresponde a dos entidades intermedias controladas en última instancia por personas físicas de distintas jurisdicciones. Las expectativas alineadas con el FATF exigen identificar a los titulares reales y comprender el control, además del origen del patrimonio y de los fondos de la relación.

Realidad operativa: el banco puede solicitar organigramas, registros, pactos de accionistas, estados financieros y corroboración independiente.

Ejemplo C – Estructuras intermediarias con sede en la UE (señales distintivas de la DAC6)

Un mecanismo transfronterizo implica a un intermediario y presenta características que pueden corresponder a los marcadores de la Directiva DAC6. Según los hechos y la transposición en la UE, la comunicación puede ser exigible a los intermediarios o, en casos limitados, al contribuyente.

Vector de riesgo: intentar introducir opacidad como una característica, y no como un subproducto de una estructuración legítima, aumenta el riesgo de divulgación y de cumplimiento normativo.

Ejemplo D – Centro de tesorería multinacional (interacción entre el Pilar Dos y el informe país por país)

Un grupo centraliza su tesorería en una jurisdicción de baja tributación mientras opera en mercados de mayor carga fiscal. Los datos del informe país por país (CbCR) y el funcionamiento del Pilar Dos pueden hacer ilusorio el aparente beneficio fiscal, generando exposición a impuestos complementarios y cargas de documentación.

Implicación operativa: los bancos pueden exigir una justificación comercial más clara, actas del consejo de administración y coherencia con las políticas internas en la financiación intragrupo.

Ejemplo E – Pagos con puntos de contacto sujetos a sanciones (OFAC y medidas restrictivas de la UE)

Un pago se canaliza a través de un corredor en el que contrapartes, intermediarios, buques o beneficiarios finales están expuestos a sanciones. Los marcos de Cumplimiento normativo exigen controles y verificaciones, y las operaciones pueden ser bloqueadas o rechazadas aunque cumplan con las obligaciones fiscales.

8. Lo que el Banco puede y no puede hacer en la coordinación de asesores

El Banco puede (únicamente facilitación operativa)

  • Coordinar los flujos documentales con los asesores designados (por ejemplo: organigramas societarios, certificados de residencia fiscal, dictámenes jurídicos elaborados por el asesor jurídico)
  • Alinear la ejecución operativa con las estructuras diseñadas por los asesores (por ejemplo: convenciones de titularidad de cuentas, matrices de firmantes autorizados, mecánica de flujos de tesorería)
  • Apoyar una implantación que cumpla los requisitos de cumplimiento normativo del Banco y la legislación aplicable

El Banco no puede

  • Emitir dictámenes fiscales, interpretaciones de convenios, determinaciones de residencia o asesoramiento sobre estructuración jurídica
  • Validar la eficacia fiscal de cualquier estructura
  • Asumir la responsabilidad de cualquier presentación, declaración u obligación de información del cliente

9. Obligaciones prácticas del cliente: los requisitos innegociables

Los clientes deben considerar las siguientes prácticas como higiene básica en las finanzas transfronterizas:

  • Mantener datos exactos de residencia fiscal y de personas que ejercen el control para todas las relaciones de cuenta (CRS y, cuando proceda, FATCA).
  • Asegurar que la estructura tenga una forma jurídica coherente, una justificación comercial y una sustancia operativa reales, y no una mera apariencia formal.
  • Contrate asesores fiscales y jurídicos competentes en cada jurisdicción pertinente, especialmente cuando la residencia sea móvil, la titularidad esté estructurada en varios niveles o los activos se desplieguen a escala internacional.
  • Prevea que las obligaciones continuas de divulgación, intercambio de datos y acreditación probatoria serán la norma, y no la excepción, en el marco del CRS, de los marcos impulsados por BEPS y de las expectativas modernas en materia de AML.

Exención de responsabilidad

International Finance Bank LTD no presta asesoramiento fiscal, jurídico ni regulatorio. Las obligaciones tributarias y de cumplimiento normativo son responsabilidad exclusiva del titular de la cuenta y se rigen por las leyes y reglamentos de las jurisdicciones pertinentes. Se recomienda encarecidamente a los clientes que consulten a sus propios asesores fiscales y jurídicos cualificados.