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Fraude financiero

Titularidad ficticia de valores

International Finance Bank LTDRevisado en octubre de 20267 min de lectura

Filtros de detección de instrumentos financieros fraudulentos

En el mercado institucional, la titularidad real de un instrumento financiero se acredita exclusivamente mediante los registros contables en anotaciones en cuenta que lleva un depositario central de valores (CSD) reconocido, como Clearstream, Euroclear, DTC (parte de DTCC), SIX SIS o un CSD nacional. Estas entidades llevan el registro legal de las posiciones de sus participantes, que son bancos, intermediarios y custodios autorizados, y no personas físicas.

Cuando un inversor adquiere valores, sus posiciones se registran a través de una cadena escalonada:

  • El depositario central de valores (CSD) registra los saldos a nombre de sus participantes directos.
  • El subregistro del participante refleja el derecho económico de cada cliente.
  • Por lo tanto, la prueba de titularidad del inversor reside en los registros internos del custodio, y no en las «pantallas» del depositario central de valores (CSD).

Cualquier imagen que pretenda mostrar a una persona física o a una sociedad como titular directo de una cuenta en un CSD es fraudulenta. Los sistemas de los CSD son plataformas institucionales cerradas; nunca muestran los nombres de los beneficiarios finales.

Los defraudadores suelen fabricar capturas de pantalla o «páginas de cartera» que muestran supuestas posiciones en Euroclear o Clearstream para persuadir a las víctimas de que moneticen o negocien instrumentos ficticios. Entre las señales de alerta habituales se incluyen:

  • Pantallas que muestran a personas físicas o entidades no bancarias como titulares de cuentas en un CSD.
  • Afirma ser titular de una emisión de bonos completa que, en realidad, está en manos de miles de inversores.
  • «Recibos de custodia», «certificados de fondos bloqueados» o «capturas de pantalla» emitidos por entidades no reguladas.

La verificación es sencilla:

Un titular legítimo puede presentar un extracto de cuenta oficial o un mensaje SWIFT (MT535/MT536) emitido por el depositario central de valores (CSD) o por un custodio regulado que confirme su subcuenta.

Cómo se registra y se verifica la titularidad de los instrumentos financieros

En los mercados de capitales internacionales, la titularidad de un instrumento financiero (ya sea un bono, una nota, una acción u otro valor) nunca se determina mediante una captura de pantalla, una supuesta «vista de pantalla» o una impresión en PDF de un sistema de negociación. Se determina exclusivamente por los registros contables en anotaciones en cuenta que se mantienen en la infraestructura de poscontratación, principalmente los depositarios centrales de valores (CSD) y su red de participantes. Comprender el funcionamiento de estos registros es esencial para identificar la titularidad legítima, verificar el derecho sobre los valores y desenmascarar las afirmaciones falsas de posesión de instrumentos.

1. La arquitectura jurídica del registro de valores

Todo instrumento financiero admitido a compensación y liquidación se inmoviliza o se desmaterializa en un depositario central de valores (CSD): entre los ejemplos figuran Clearstream Banking, Euroclear Bank, DTC (parte de DTCC), SIX SIS y depositarios centrales nacionales como Euronext VPS Norway o Euroclear Finland. Estas entidades mantienen el libro mayor maestro de las posiciones. Dicho libro mayor constituye el registro definitivo de quién ostenta legalmente la titularidad del instrumento.

No obstante, este registro no suele identificar al beneficiario final (UBO). Los depositarios centrales de valores (CSD) registran las posiciones a nombre de sus participantes: normalmente grandes bancos, intermediarios o entidades de custodia. Estos participantes, a su vez, mantienen subregistros que reflejan las posiciones de sus clientes subyacentes. En consecuencia, existe una cadena de titularidad, en la que cada nivel está reconocido por la ley y las normas contables como una «estructura de tenencia intermediada».

En una estructura de este tipo:

  • El depositario central de valores (CSD) reconoce a su participante como titular.
  • El participante reconoce al beneficiario final en sus libros internos.
  • El beneficiario final ostenta así un derecho legal sobre el instrumento, y no la titularidad directa del mismo.

2. Cómo surgen las fracciones y la copropiedad

En la mayoría de las emisiones de valores, en especial en los programas de deuda o de renta variable de gran tamaño, el instrumento se emite en forma global: un único certificado global o registro electrónico que representa la totalidad de la emisión. Este certificado único se deposita en el CSD y se divide electrónicamente en unidades fungibles.

Cuando los inversores adquieren porciones de una emisión de este tipo, sus participaciones se registran como fracciones de ese instrumento global en el sistema contable del CSD y en la cadena de custodia. Así, miles de inversores pueden ser titulares legales de fracciones de un único instrumento. Ningún inversor «posee el bono completo» salvo que mantenga todas las unidades de la emisión mediante operaciones debidamente liquidadas e inscritas en el CSD.

Por consiguiente, toda alegación de titularidad sobre la totalidad de una emisión deberá poder acreditarse mediante:

  • registros del depositario central de valores (CSD) que acrediten que la posición agregada equivale al volumen total de la emisión, y
  • las correspondientes confirmaciones de todos los intermediarios de la cadena de custodia.

Sin dicha documentación, las afirmaciones de propiedad total son ficticias.

3. Tenencia directa frente a tenencia indirecta

Los depositarios centrales de valores (CSD) operan bajo dos modelos principales:

  • Sistemas de tenencia directa: el nombre del beneficiario final figura directamente en el libro registro del depositario central de valores (CSD) como titular legal. Son ejemplos los mercados nórdicos (Finlandia, Suecia, Dinamarca, Noruega) y, en forma híbrida, Suiza.
  • Sistemas indirectos (de cuenta ómnibus): el registro del depositario central de valores recoge únicamente a las entidades participantes; los inversores finales figuran en los libros internos de sus custodios. Este es el modelo predominante en Euroclear, Clearstream y DTCC.

En el modelo indirecto, una persona o institución no puede figurar como titular en las pantallas de los depositarios centrales de valores (CSD) a menos que sea ella misma participante directo: condición reservada a entidades reguladas que cumplan estrictos criterios de capital, operativos y de cumplimiento normativo. Las personas físicas casi nunca reúnen los requisitos.

4. Cómo determinar si un inversor mantiene sus valores directamente en el depositario central de valores (CSD)

El único método concluyente para verificar si un beneficiario final (UBO) mantiene una cuenta directa en un depositario central de valores (CSD) consiste en aportar pruebas documentales y operativas emitidas por el propio CSD. No existen bases de datos públicas que revelen las cuentas de los inversores finales, y cualquier supuesta «captura de pantalla» que muestre la titularidad carece de valor sin registros corroborantes.

La verificación legítima implica:

  1. Documentación del CSD
    Un titular de cuenta directo genuino recibe del CSD la documentación de apertura de cuenta y los extractos oficiales de cuenta: normalmente en papel con membrete del CSD o mediante mensajes SWIFT (MT535 o MT536). La denominación jurídica del titular de la cuenta figura exactamente tal como está registrada en el libro mayor interno del CSD.
  2. Divulgación de la cadena de custodia Si el inversor mantiene sus valores a través de un custodio, puede solicitar a este una confirmación escrita de la cadena de custodia; en el caso de acciones de sociedades de la UE, la Directiva sobre los derechos de los accionistas II (art. 3 bis) prevé además un proceso de identificación de accionistas. (El art. 38 del CSDR exige que los depositarios centrales de valores y sus participantes ofrezcan cuentas ómnibus y cuentas segregadas individualmente.) La confirmación debe identificar:
  • El depositario central de valores (CSD) en el que se encuentra depositado el instrumento;
  • El titular de la cuenta en el depositario central de valores (por lo general, el custodio o la entidad que actúa como su titular fiduciario o nominee);
  • La relación entre el inversor y dicho custodio.
    Si el nombre del inversor no figura como titular de la cuenta en el depositario central de valores (CSD), su titularidad es indirecta.

Indicadores operativos

Los participantes directos en los depositarios centrales de valores (CSD) se identifican mediante códigos BIC o códigos de participante únicos utilizados en los mensajes de liquidación de SWIFT. Si las instrucciones de liquidación de las operaciones del inversor utilizan el BIC de otra entidad como parte entregadora o receptora, el inversor no es participante directo.

5. Cómo se fabrican las pantallas falsas

Los operadores fraudulentos suelen fabricar capturas de pantalla que pretenden mostrar «páginas de titularidad» dentro de los terminales de Euroclear, Clearstream o Bloomberg. Estas son fácilmente falsificables por tres razones:

  • Los sistemas de los depositarios centrales de valores (CSD) no son de acceso público. Son plataformas institucionales cerradas, restringidas a los participantes autorizados. Una persona física no puede iniciar sesión en Euroclear ni en Clearstream.
  • Las pantallas de los participantes muestran únicamente sus propias posiciones, no las de terceros. Una captura de pantalla de un participante no puede mostrar la cuenta de otro cliente.
  • Ninguna pantalla de un CSD muestra jamás la «titularidad real (UBO)». Muestra saldos de cuentas bajo identificadores de participantes, sin nombrar a los titulares reales subyacentes.

Por consiguiente, toda captura de pantalla que muestre el nombre de una persona física o de otro beneficiario final (UBO) como «titular» de un instrumento financiero dentro de un depositario central de valores (CSD) o de un sistema de negociación es, por definición, falsa o manipulada.

Tenga en cuenta, asimismo, lo siguiente:

  • Euroclear, Clearstream y otros depositarios centrales de valores son infraestructuras de liquidación y custodia. No son registros de los beneficiarios finales de los valores.
  • Sus registros identifican únicamente a sus participantes directos, a saber, bancos, custodios, corredores u otras entidades financieras autorizadas. No identifican a clientes individuales ni certifican la titularidad real.
  • En consecuencia, ningún documento emitido exclusivamente por Euroclear, Clearstream u otro depositario central de valores constituye prueba de que usted es titular del instrumento financiero.
  • La única prueba admisible de la titularidad real es la documentación emitida por el banco, corredor, custodio u otro intermediario de valores autorizado que mantenga su cuenta de valores, ya que estas entidades son las únicas facultadas para certificar su titularidad real.

Por qué es relevante para la monetización y la colateralización

Cuando las partes acuden a entidades financieras para monetizar o garantizar instrumentos (como notas a medio plazo, bonos o cartas de crédito standby), deben acreditar su titularidad. Esta solo puede acreditarse mediante un extracto del custodio que mantiene su cuenta de valores, verificable a lo largo de la cadena de custodia hasta el depositario central de valores (CSD).

Instituciones como IFB deben desestimar cualquier afirmación visual no acreditada, ya que a menudo proceden de esquemas fraudulentos en los que una parte presenta:

  • capturas de pantalla manipuladas,
  • «recibos de custodia» de elaboración propia, o
  • ficticios «certificados de fondos bloqueados».

Sin una referencia de cuenta rastreable en un CSD ni la confirmación de un custodio regulado o de un CSD, no existe titularidad y, por tanto, no hay activo alguno que monetizar.

Resumen

La titularidad real de un instrumento financiero no reside en la posesión de un certificado o de una imagen, sino en la anotación jurídica que figura en el registro del depositario central de valores. Salvo que un inversor pueda acreditar que su nombre consta inscrito en el CSD, o en un subregistro de un custodio verificablemente vinculado al CSD, no ostenta ningún título exigible.

En IFB nos encontramos con numerosas presentaciones fraudulentas que pretenden acreditar el control de instrumentos supuestamente depositados en Euroclear o Clearstream. Casi invariablemente, estas afirmaciones se desmoronan al ser examinadas, ya que quienes las formulan no disponen ni de una cuenta en un depositario central de valores (CSD) ni de una confirmación de la cadena de custodia. Distinguir entre un registro auténtico y una apariencia fabricada resulta, por tanto, esencial para preservar la integridad de los mercados financieros y evitar la monetización de activos inexistentes.

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