Base de las comisiones y acuerdos con terceros
Esta página expone la base sobre la que el grupo remunera a los facilitadores y la documentación que formalizará y la que no. Se aplica a toda persona que presente, o proponga presentar, negocio al grupo, ya se la designe como facilitador, introductor, intermediario, corredor, consultor, mandatario, agente o pagador. Por «el grupo» se entiende International Finance Corporation LTD, International Finance Bank LTD y las demás entidades bajo titularidad o control común dentro del IFC Group.
1. Un único acuerdo, y ningún otro
Las presentaciones están protegidas por un único instrumento: el Acuerdo IFC2021-1, el propio Acuerdo de No Elusión, Confidencialidad y Participación del grupo, que se formaliza en línea en facilitator-agreement.ifcifb.com. Lleva un número de facilitador asignado por el grupo, con el formato IFC-FAC-YYYY-NNNN, y es la única base sobre la que surge la participación.
No se otorga ningún otro documento. El grupo no firma, avala, sella ni reconoce ningún acuerdo de no elusión o de confidencialidad de terceros, acuerdo irrevocable de protección de comisiones (master fee protection agreement), acuerdo de protección de comisiones, reconocimiento de deuda, sometimiento a ejecución, orden de pago, instrucción de pago automático, garantía o garantía a primer requerimiento, con independencia de quién lo presente y de cuál sea su denominación. Ningún directivo ni empleado está autorizado para otorgar uno de ellos; cualquiera de dichos documentos carece de efecto frente al grupo, y su presentación en relación con el Acuerdo constituye un incumplimiento sustancial del mismo.
Los documentos de este tipo suelen presentarse bajo un encabezado NCND, con las obligaciones sustantivas relegadas a páginas posteriores. El grupo lee el documento en su totalidad.
2. Base de la participación
Un facilitador participa en el diez por ciento del Beneficio.
Por Beneficio se entiende el beneficio neto efectivamente percibido y retenido por el grupo y directamente atribuible a la actividad realizada por un cliente, una vez deducidos todos los costes, gastos, cargos, comisiones, costes de financiación y de capital, cargos de bancos corresponsales, costes de compensación y liquidación, costes de cumplimiento normativo y de diligencia debida, seguros, impuestos, derechos, gravámenes, multas, sanciones, provisiones, deterioros, pérdidas, reembolsos, anulaciones, devoluciones de cargos, honorarios jurídicos y profesionales, así como una asignación razonable de gastos generales.
El beneficio no incluye el importe de ningún depósito, transferencia, activo, valor, instrumento financiero, línea, principal de operación, activos bajo gestión u otros fondos o bienes del cliente. No incluye los ingresos brutos que no se hayan percibido y retenido efectivamente. No incluye ningún importe devengado, nocional, no realizado o valorado a precios de mercado (mark-to-market).
El grupo nunca ha aplicado, ni aplica, un modelo de comisión basado en el valor de las operaciones. Esta distinción no es negociable.
El grupo determina el beneficio a partir de sus propios libros, por cliente y por trimestre, y emite un estado trimestral. Cuando un cliente genere una pérdida en un trimestre, dicha pérdida se traslada a periodos posteriores antes de que surja derecho alguno. La participación se abona en un plazo de treinta días desde la emisión del estado, en una cuenta a nombre del propio facilitador.
Cuando más de un facilitador reclame al mismo cliente, la participación total correspondiente a dicho cliente seguirá siendo del diez por ciento del Beneficio y el grupo la distribuirá entre los reclamantes. Al efectuar la distribución, el grupo podrá tener en cuenta cuál de las reclamaciones se registró en primer lugar, la conducta de cada reclamante y si el cliente se dirigió directamente al grupo después de que un facilitador lo hubiera dado a conocer. La distribución es decisión del grupo y es definitiva. Cada facilitador será notificado de su propia cuota. Ningún facilitador adquiere derecho alguno frente a otro facilitador en relación con la distribución, y el grupo no está obligado a revelar la identidad de ningún otro reclamante.
3. Presentaciones registradas
Una presentación solo se considera válida cuando se remite a través del portal de facilitadores, cita el número del facilitador y el grupo la confirma por escrito con una referencia de presentación.
Una presentación realizada por cualquier otro medio no genera derecho alguno. Tampoco lo genera la presentación de una persona que, en la fecha de remisión, ya fuera cliente del grupo, ya estuviera en contacto o en conversaciones con el grupo, o ya hubiera sido objeto de una presentación registrada por otro facilitador.
A cada presentación registrada se le asigna una referencia con el formato
IFC-INTRO-YYYY-NNNN. Cuando una presentación requiere revisión antes de poder registrarse, se informa al facilitador de que se encuentra en revisión y se le comunica el resultado una vez concluida. El grupo no revela el motivo de una revisión. Confirmar o negar que una persona determinada es conocida por el grupo vulneraría la confidencialidad que este debe a sus clientes, y el grupo aplica esta regla sin excepción, incluso respecto del facilitador que presentó el nombre.
El derecho solo surge mientras el Acuerdo esté en vigor, el número de facilitador esté vigente, se haya completado la certificación y el facilitador no se encuentre en incumplimiento. Nada obliga al grupo a aceptar a ningún cliente. La aceptación se produce tras la incorporación, la diligencia debida y la aprobación en materia de cumplimiento normativo, y por ningún otro motivo.
4. Lo que una presentación no crea
La presentación de un cliente no confiere al facilitador ningún interés patrimonial, beneficiario, de garantía ni económico sobre el capital, los depósitos, los valores, los instrumentos bancarios, las operaciones o los bienes de dicho cliente, ni derecho alguno calculado por referencia a su valor. No podrá hacerse ante ninguna persona declaración alguna en sentido contrario.
Tampoco una presentación o introducción confiere el derecho a imponer una comisión al grupo mediante la presentación de un NCNDA, un IMFPA o un instrumento comparable. La obligación de pagar una comisión requiere un fundamento jurídico. No puede crearse mediante la redacción de un acuerdo que estipule una comisión y exija al grupo su firma.
5. Facultades de representación y apariencia de autoridad
El facilitador es un contratista independiente. No es empleado, agente, mandatario, corredor, pagador, corresponsal ni representante de ninguna entidad del grupo, y carece de facultades para obligar al grupo, para negociar o aceptar condiciones en su nombre, para cotizar precios, tipos o condiciones, o para realizar cualquier declaración o asumir cualquier compromiso en su nombre.
Un facilitador solo podrá presentarse como intermediario o facilitador con el número de facilitador que se le haya asignado. No podrá utilizar el nombre, las marcas, los logotipos, el papel con membrete ni los documentos de ninguna entidad del grupo sin consentimiento por escrito, ni emitir documento alguno en nombre del grupo.
Un facilitador no recibe, mantiene, administra ni dirige fondos de clientes, y no solicita ni acepta pagos de un cliente en relación con una presentación.
Ninguna persona podrá declarar que el grupo ha aceptado a un cliente, aprobado una operación, emitido, confirmado, verificado o bloqueado un instrumento, o convenido una comisión, salvo que el grupo lo haya confirmado por escrito. Las contrapartes que tengan dudas deberán verificarlo con el grupo antes de proceder o de transferir cualquier importe.
6. Diligencia debida y situación regulatoria
El facilitador garantiza que posee todas las autorizaciones, licencias, registros o exenciones aplicables que se exijan en cada jurisdicción en la que opere, y que cumple las normas sobre promoción financiera, captación de clientes y comercialización transfronteriza. No presta asesoramiento de inversión, financiero, jurídico ni fiscal, y no formula recomendaciones personalizadas. Su actividad se limita a la presentación de clientes.
Los datos de identificación, domicilio, titularidad societaria, facultades de representación, situación regulatoria y origen de los fondos se facilitan previa solicitud. Los procedimientos de conocimiento del cliente, prevención del blanqueo de capitales, lucha contra la financiación del terrorismo, sanciones y personas con responsabilidad pública no quedan desplazados por ningún acuerdo ni por ninguna alegación de confidencialidad.
Toda persona es libre de negarse a facilitar lo que se le solicita. La consecuencia es igualmente sencilla: el grupo queda entonces en libertad de rechazar la relación o la operación, y puede estar obligado a hacerlo.
La constitución de una sociedad confiere capacidad jurídica societaria. No confiere autorización regulatoria. Denominarse consultor, facilitador, corredor, mandatario, agente o pagador no determina el carácter regulatorio de la actividad efectivamente realizada. Las cualificaciones en ámbitos ajenos son irrelevantes a efectos de dicha valoración.
7. Instrumentos propuestos al grupo
Cuando un facilitador proponga un instrumento financiero, el grupo no considerará su existencia, disponibilidad, transmisibilidad ni monetización hasta que el banco, el corredor, el custodio o el intermediario de valores autorizado que lleve la cuenta de valores correspondiente haya aportado evidencia documental de la titularidad real o del control legalmente documentado.
La documentación procedente de un depositario central de valores no acredita la titularidad real. Dichas entidades son infraestructuras de liquidación y custodia cuyos registros identifican únicamente a sus participantes directos.
8. Conducta
La correspondencia con el grupo, sus directivos, empleados y representantes se mantiene en un plano profesional y libre de amenazas, intimidación o abusos. Las comunicaciones se conservan en los registros del grupo. Toda comunicación amenazante, abusiva o intimidatoria constituye causa de resolución inmediata sin compensación alguna, y el grupo se reserva el derecho de poner dicha comunicación en conocimiento de cualquier autoridad competente de carácter policial, regulatorio, judicial o de otra índole sin necesidad de previo aviso.
9. Reclamaciones
Toda persona que considere ser titular de un derecho de crédito exigible frente al grupo deberá presentarlo por medio de un asesor jurídico cualificado, identificando el contrato invocado, la disposición que se alega que genera el derecho, la operación de que se trate, el hecho que se alega que ha dado lugar al importe reclamado y el cálculo de dicho importe.
Nada de lo indicado en esta página constituye un reconocimiento de responsabilidad, una renuncia a derechos, un reconocimiento de deuda ni la aceptación de ningún derecho a comisión alegado. Se reservan todos los derechos y acciones.
